Comparativa: fideicomisos y fundaciones de interés privado en Panamá

Comparativa: fideicomisos y fundaciones de interés privado en Panamá

En el panorama legal y financiero de Panamá, destacan dos formas legales importantes para la protección y gestión de activos: los fideicomisos y las fundaciones de interés privado. Aunque ambos tienen como objetivo la administración de recursos con propósitos específicos, muestran diferencias significativas en términos de estructura, funcionamiento y aplicaciones prácticas.

Entender esta diferencia es esencial para elegir la alternativa legal más adecuada a tus necesidades particulares. El grupo de profesionales de Legal Solutions Panama cuenta con especialistas en fideicomisos y fundaciones, quienes te ofrecerán el asesoramiento imprescindible para tomar una decisión bien fundamentada.

Definición de un fideicomiso

Un fideicomiso es un acuerdo mediante el cual una persona, conocida como fideicomitente, transfiere la administración de sus activos a otra persona, llamada fiduciario, con el propósito de cumplir un objetivo específico. Este propósito puede ser en beneficio de un tercero, el beneficiario, o del propio fideicomitente.

En el ámbito panameño, los fideicomisos se encuentran regulados por la Ley 1 de 1984, modificada por la Ley 21 de 2017. Esta vinculación legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, en el cual el fideicomitente transfiere sus activos o derechos al fiduciario, quien se encarga de administrarlos o utilizarlos con el propósito concreto establecido en el acuerdo.

¿En qué se diferencia de fundación de interés privado?

La fundación de interés privado, por otro lado, surge de la aportación o transferencia de un conjunto de bienes con propósitos determinados, los cuales se detallan en un documento conocido como acta fundacional. La responsabilidad de cumplir con estos objetivos recae en los integrantes del Consejo Fundacional, que funcionan a modo de Junta Directiva. La fundación adquiere su propia personalidad jurídica, separada de los activos del fundador. Una de las diferencias clave son:

Gestión y supervisión:

  • Fideicomiso: el control reside en el fiduciario, quien administra los bienes según las instrucciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una persona o empresa con licencia para actuar como tal, garantizando la profesionalidad y experiencia en la gestión de fideicomisos.
  • Fundación de interés privado: el Consejo Fundacional ejerce el control y la administración, tomando decisiones en pro de los objetivos fundacionales. El Consejo Fundacional puede estar compuesto por el fundador o fundadores, así como por otras personas designadas.

Derechos y responsabilidades:

  • Fideicomiso: el convenio de fideicomiso debe especificar de manera precisa los derechos y deberes del fiduciario, incluyendo la manera en que administrará los activos, los rendimientos que se esperan obtener y los procedimientos de informe. Esta transparencia resulta esencial para salvaguardar los intereses del fideicomitente y los beneficiarios.
  • Fundación de interés privado: aunque no es obligatorio establecer estos derechos en los estatutos fundacionales, se pueden definir en un reglamento interno. Esto otorga flexibilidad a la fundación para ajustar su operativa a las necesidades particulares de los objetivos fundacionales.

Inscripción en el Registro Público:

  • Fideicomiso: la inscripción en el Registro Público no es obligatoria, lo que le confiere un carácter privado y confidencial. Aunque existen excepciones, como en el caso de bienes raíces u operaciones que requieran publicidad registral.
  • Fundación de interés privado: requiere imperativamente de esta inscripción para su validez legal. Al registrarse en el Registro Público, la fundación obtiene personalidad jurídica, lo que le permite celebrar contratos, adquirir activos y ejercer derechos como cualquier entidad jurídica.

Algunas ventajas más significativas

Fideicomiso:

  • Planificación sucesoria: posibilita establecer un plan de herencia claro y minucioso para transferir activos a los herederos o beneficiarios señalados, evitando trámites sucesorios complicados y costosos.
  • Operaciones comerciales: agiliza transacciones comerciales complejas, como la adquisición de propiedades, la apertura y gestión de cuentas bancarias, inversiones en mercados financieros y fondos de inversión, y la formalización de acuerdos internacionales.
  • Protección patrimonial: ofrece un mecanismo seguro para proteger activos de posibles reclamaciones de acreedores, litigios o confiscaciones. Asimismo, permite la gestión profesional y eficaz del patrimonio familiar, garantizando su conservación y distribución entre las próximas generaciones.

Fundación de interés privado:

  • Testamento flexible: proporciona una alternativa más adaptable que los testamentos tradicionales, permitiendo un mayor control sobre la distribución de activos y garantizando que los deseos del fundador se cumplan según sus instrucciones.
  • Acuerdos matrimoniales: sirve como un mecanismo para establecer acuerdos prenupciales y postnupciales, salvaguardando los bienes individuales de cada cónyuge y brindando claridad sobre su gestión en caso de separación o divorcio.
  • Administración de pensiones: eficaz para la creación y gestión de fondos de pensiones privados, contribuyendo a la seguridad financiera y estabilidad futura de los trabajadores u miembros de una organización.

Legal Solutions Panama, tu socio legal de confianza

¿Necesitas más detalles acerca de estos conceptos? Legal Solutions Panama brinda el más completo asesoramiento legal en Panamá sobre estos temas. Accede a su página web para comunicarte y obtener una consulta inicial gratuita de treinta minutos con sus especialistas.

By Adelaide Godínez

Related Posts