Juez de Bogotá niega medida de aseguramiento al Dr. Gabriel Cubillos y podrá seguir atendiendo

Juez de Bogotá niega medida de aseguramiento al Dr. Gabriel Cubillos y podrá seguir atendiendo

En Colombia, un juez de control de garantías solo puede imponer una medida de aseguramiento si se cumplen los requisitos establecidos por la ley. El pasado 20 de agosto, un juzgado de Bogotá negó la solicitud presentada contra el Dr. Gabriel Cubillos al considerar que no se acreditaron los elementos necesarios para concederla. La decisión implica que el médico continuará atendiendo a sus pacientes mientras avanza la investigación.

De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el doctor Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el fin de las pesquisas, las cuales continuarán su marcha tal como estipula el marco legal.

Qué determinó el tribunal

Conforme a lo señalado por la defensa, el proceso tuvo su origen en los reclamos expresados por algunas pacientes, lo que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.

AspectoDetalle
Fecha de la audiencia20 de agosto de 2026
DespachoJuzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la FiscalíaMedida de aseguramiento
DecisiónNegó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensaNo se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del procesoLa investigación continúa

Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

Cuándo procede una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, fija dos condiciones. La primera es que, con los elementos recogidos, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. La segunda es que la medida sea necesaria para alguno de estos tres fines:

Fin de la medida (art. 308)Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justiciaNo se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctimaConcluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al procesoConcluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Como el juez no consideró demostrada la primera condición, la solicitud fue rechazada.

Qué significa la decisión y qué no

A quienes desconocen el funcionamiento del proceso penal, les conviene diferenciar las implicaciones de este fallo:

La resolución sí implicaLa resolución no implica
Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restriccionesQue el caso haya concluido
Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la disposiciónQue exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos
Que conserve la facultad de ejercer su especialidadQue la Fiscalía no pueda seguir investigando

En todo caso, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». La Ley 906 de 2004 (artículo 286) define la imputación como el acto con el que la Fiscalía comunica a una persona que es investigada, no como una declaración de responsabilidad.

Lo que argumentan la clínica y la defensa

La abogada María Paula Escorcia Leiva, directora de Escorcia & Asociados, señaló que el médico «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». La defensa también envió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

En un comunicado fechado en Bogotá el 25 de agosto de 2026, la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS y Laser Surgical Clinic confirmaron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia mantendrá la atención a sus pacientes y destacaron que ha atendido a miles de personas a lo largo de su carrera.

La consulta sigue abierta

Gracias al fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con absoluta normalidad. Aquellas personas con revisiones o citas programadas, así como los usuarios interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar a su equipo mediante las vías de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

Igual que sucede ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente prudente corroborar que el especialista se encuentre habilitado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de consulta pública y sin costo alguno.

Por Adelaide Godínez

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